Supuestos prácticos de gestión


Material didáctico de ayuda


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Material complementario al curso

Se trata de los siguientes cinco libros, que servirán para preparar las respuestas a las preguntas de los supuestos prácticos de la oposición al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado:

1. Manual de “conceptos básicos” sobre gestión financiera, contratación y subvenciones.
2. “Introducciones” para desarrollar supuestos prácticos de las oposiciones al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
3. Supuestos prácticos resueltos, oposiciones Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Volumen I Supuestos 1 al 22 sobre gestión financiera, contratación y subvenciones.
4. Supuestos prácticos resueltos, oposiciones Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Volumen II Supuestos 23 al 44 sobre gestión financiera, contratación y subvenciones.
5. Supuestos prácticos resueltos, oposiciones Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Volumen III Supuestos 45 al 66 sobre gestión financiera, contratación y subvenciones.

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Contenido de los libros


Manual de “conceptos básicos” sobre gestión financiera, contratación y subvenciones. Conocimientos básicos necesarios para poder responder a cualquier pregunta del supuesto práctico, en los aspectos de gestión financiera, contratación y subvenciones.

“Introducciones” para desarrollar supuestos prácticos de las oposiciones al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Textos introductorios que son imprescindibles para responder a cualquier pregunta siguiendo el esquema de respuesta apropiado.

Los volúmenes I, II y III contienen 66 supuestos prácticos, que el opositor será capaz de responder en base a los conceptos básicos y a las introducciones de los dos libros anteriores.

Ejemplo

A continuación se facilita el modelo de respuesta a una pregunta de uno de los 66 supuestos prácticos contenidos en los volúmenes I, II y III de Supuestos prácticos. Concretamente, se trata de la respuesta a la pregunta 3 del Supuesto 12 del Volumen I. El modelo de respuesta que se sigue en esta pregunta es el que se sigue en todas las preguntas de todos los supuestos:

  • Enunciado de la pregunta 3 del Supuesto 12.
  • Conceptos básicos que es necesario conocer para responder a la pregunta 3.
  • Comentarios antes de exponer la posible respuesta a la pregunta 3.
  • Posible respuesta a la pregunta 3:
    • Pregunta 3.
    • Normativa aplicable a la pregunta 3.
    • Breve resumen de la pregunta 3.
    • Introducción.
    • Respuesta concreta basada en la introducción.
Enunciado de la pregunta 3 del Supuesto 12

3. Con respecto al sistema de Pagos a Justificar:
a) ¿Qué órgano es el competente para el establecimiento de sus normas reguladoras en el organismo autónomo?
b) En el ejercicio de la función interventora, ¿qué extremos debe comprobar el Interventor Delegado en el organismo autónomo antes de la aprobación de cualquier libramiento a justificar (ADO) a favor del Cajero Pagador?

Conceptos básicos que es necesario conocer para responder a la pregunta 3
  • Concepto y casos en los que puede utilizarse el sistema de “Pagos a Justificar”.
  • Establecimiento del sistema de “Pagos a Justificar”.
  • Aspectos a comprobar por la intervención antes de cualquier propuesta de orden de “Pago a Justificar”.

(Estos conceptos básicos se pueden consultar o repasar en el Libro “Manual de conceptos básicos sobre gestión financiera, contratación y subvenciones”).

Comentarios antes de exponer la posible respuesta a la pregunta 3

Para responder al apartado a) de esta pregunta, en el que se pide indicar qué órgano es el competente en un organismo autónomo para el establecimiento de las normas reguladoras del sistema de “Pagos a Justificar”, utilizamos la introducción del art. 79 LGP, art. 1 RD 640/1987 y Regla 28 IOC, en relación con los órganos competentes para establecer y aprobar las normas reguladoras del sistema de “Pagos a Justificar” en un Ministerio o en un OA y el contenido de dichas normas. Realizada la introducción y basados en ella, respondemos concretamente que será la persona titular de la presidencia o dirección del organismo autónomo la que establezca las normas reguladoras de este sistema de “Pagos a Justificar”. Para responder al apartado b) de esta pregunta, en la que se solicita informar acerca de los extremos que, en el ejercicio de la función interventora, debe comprobar el interventor delegado en el organismo autónomo, antes de la aprobación de cualquier libramiento a justificar a favor del Cajero Pagador, utilizamos la introducción del art. 3 del RD 640/1987, relacionada con la fiscalización previa de las órdenes de “Pago a Justificar”. Basados en dicha introducción, respondemos concretamente que se deberá realizar en primer lugar, la aprobación del gasto dictada por el presidente o director de dicho organismo. A continuación, se expedirá una orden de “Pago a Justificar” autorizada también por su presidente o director y un documento contable ADO “A justificar”. Finalmente y respondiendo a la pregunta, la intervención delegada en el organismo autónomo realizará la fiscalización previa de los documentos indicados, comprobando los extremos que también se han citado. Abundando en el tema de los “Pagos a Justificar”. Para poder expedir una propuesta de orden de “Pago a Justificar”, en el caso de un organismo autónomo, como es en esta pregunta, el presidente o director del organismo autónomo no propone, sino que expide directamente la “orden” (no, propuesta) de pago. Y para poder expedir dicha orden de pago tiene que estar realizada, como mínimo, la aprobación del gasto por el órgano competente, en este caso también por el presidente o director del OA. Es decir, que una vez firmada la aprobación del gasto, no antes, se puede expedir la orden de “Pago a Justificar” del presidente o director del organismo autónomo y, en base a ella, se expedirá también el documento contable electrónico mixto ADO denominado ADO “A justificar”. En definitiva, al inicio de un expediente de “Pago a Justificar”, hacen falta tres documentos: A) En los OOAA:

  1. La aprobación del gasto del expediente de que se trate por el importe correspondiente.
  2. La orden de “Pago a Justificar” del importe del expediente.
  3. El documento contable mixto ADO “A justificar” por el importe del expediente.
B) En los Ministerios:
  1. La aprobación del gasto del expediente de que se trate por el importe correspondiente.
  2. La propuesta de orden de “Pago a Justificar” del importe del expediente.
  3. El documento contable electrónico mixto ADOK “A justificar” por el importe del expediente.
Por otro lado, una vez fiscalizada de conformidad la orden de “Pago a Justificar”, el expediente de gasto sigue su curso. En ese expediente de gasto se realizarán todas las fases presupuestarias que procedan (compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación), pero tras esas fases no se expiden documentos contables D u O (como sería lo normal) porque esos documentos contables ya se han expedido al principio con el documento contable electrónico mixto ADO “A justificar”, es decir, que con el documento ADO “A justificar” ya se realizaron todos los documentos contables posibles y ahora, si se volvieran a expedir D y O, se produciría una duplicidad en los documentos contables D y O. En definitiva, sobre los documentos 1, 2 y 3 citados anteriormente, será sobre los que la intervención delegada en el organismo autónomo realizará la fiscalización previa, que puede dar lugar a reparo sobre la orden de “Pago a Justificar”, si no se cumple alguno de los cuatro requisitos que se citan en la introducción del art. 3 del RD 640/1987.

Posible respuesta a la pregunta 3

Normativa aplicable a la pregunta 3.
La normativa que se utilizará para responder a esta pregunta, es la ya citada LGP y también el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar (en adelante, RD 640/1987), el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la IGAE (en adelante, RD 2188/1995) y la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado (en adelante, IOC).

Breve resumen de la pregunta 3.
Esta pregunta consta de dos apartados. En el apartado a) se pide indicar qué órgano es el competente en un organismo autónomo para el establecimiento de las normas reguladoras del sistema de “Pagos a Justificar”.

Introducción para preguntas relacionadas con órganos competentes para el establecimiento de las normas reguladoras del sistema de “Pagos a Justificar” en un Ministerio u organismo autónomo.

  1. 1. El art. 79 LGP, que dicta normas sobre los “Pagos a Justificar”, no determina expresamente que deba establecerse un acuerdo de adopción del sistema de “Pagos a Justificar”, requisito que sí se establece en el art. 78 LGP para la adopción del sistema de Anticipos de Caja Fija.
  2. 2. No obstante, el art. 1 del RD 640/1987 sobre “Pagos a Justificar” sí que dispone que los Ministros Jefes de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los organismos autónomos establecerán las normas que regulen la expedición de órdenes de “Pago a Justificar” con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos, determinando:
    • a) Los criterios generales.
    • b) Los límites cuantitativos.
    • c) Y los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables.
  3. 3. Por su parte, la Regla 28 IOC establece que cuando en un Departamento ministerial se establezcan las normas reguladoras de la expedición de “Pagos a Justificar” a que se refiere el artículo 79 de la Ley General Presupuestaria, se dará traslado de dichas normas a la oficina de contabilidad, que deberá tomar razón de los conceptos presupuestarios a los que son aplicables dichas normas y los límites cuantitativos que les afectan.

Respuesta concreta basada en la introducción.
Por lo anteriormente expuesto, será la persona titular de la presidencia o dirección del organismo autónomo la que establezca las normas reguladoras de este sistema de “Pagos a justificar”. En esas normas se deben determinar los extremos que se han indicado y remitirse a la oficina de contabilidad de dicho organismo autónomo para su toma de razón en previsión de los documentos contables electrónicos mixtos ADO “A justificar” que en el futuro se remitan a dicha oficina de contabilidad. En el apartado b) de esta pregunta se solicita informar acerca de los extremos que, en el ejercicio de la función interventora, debe comprobar el interventor delegado en el organismo autónomo, antes de la aprobación de cualquier libramiento a justificar a favor del Cajero Pagador.

Introducción para preguntas relacionadas con fiscalización previa de las órdenes pago a justificar.

  1. 1. El art. 3 del Real Decreto 640/1987 sobre Pagos librados a Justificar dispone que las órdenes de “Pago a Justificar” se expedirán en base a la autorización del gasto de la autoridad con competencia para autorizar los gastos a que se refieran y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios.
  2. 2. Indica asimismo el mismo art. 3 del Real Decreto 640/1987 (y también el art. 22 del Real Decreto 2188/1995 sobre el régimen de control interno ejercicio por la IGAE) que la fiscalización previa de las “órdenes de Pago a Justificar” se referirá a los extremos siguientes:
    • a) Si se basa en orden o resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a que se refiera.
    • b) Si existe crédito y el propuesto es el adecuado.
    • c) Si se adapta a las normas sobre “Pagos a justificar” establecidas por los Ministros o presidentes o directores de los organismos autónomos.
    • d) La situación de la Caja pagadora a cuyo favor se libre la orden de pago, en relación con el cumplimiento de “Pagos a justificar” pendientes.
  3. Los requisitos establecidos en los apartados b) y d) se justificarán con certificado acreditativo expedido por la oficina de contabilidad correspondiente.

Respuesta concreta basada en la introducción.
Por lo tanto, en el caso del organismo autónomo, se deberá realizar, en primer lugar, la aprobación del gasto dictada por el presidente o director de dicho organismo. A continuación, se expedirá una orden de “Pago a Justificar” autorizada también por su presidente o director y un documento contable mixto ADO “a justificar”. Finalmente y respondiendo a la pregunta, la intervención delegada en el organismo autónomo realizará la fiscalización previa de los documentos indicados, comprobando los extremos que también se han citado.